Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEXTO — De los Procedimientos Especiales · Capitulo II — De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara · Seccion Segunda — Discusión de la Cuenta Pública
Artículo 226
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Auditoría Superior de la Federación, un informe que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo a las atribuciones que en materia de evaluación de su desempeño le confieren la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicho informe deberá entregarse, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se presente el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.
2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá verificar, con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, que la Auditoría Superior de la Federación atienda las recomendaciones contenidas en dicho informe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA SALA FISCAL DEL CONOCIMIENTO EMITA UNA SENTENCIA DONDE SE RESUELVA SO (342)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN (PC.I.A. J/84 A (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA SALA FISCAL DEL CONOCIMIENTO EMITA UNA SENTENCIA DONDE SE RESUELVA SO (287)
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