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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEXTO — De los Procedimientos Especiales · Capitulo II — De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara · Seccion Segunda — Discusión de la Cuenta Pública

Artículo 227

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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