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DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 1997, NO IMPLICA LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD REVISORA DEL ESTADO.

Clave: 2a. XVII/2003 · Registro digital (IUS): 184907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 326

El contador público autorizado, al emitir el dictamen previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no ejerce una función de verificación reservada a la autoridad fiscal, pues si bien revisa la situación fiscal del sujeto pasivo del tributo, ello es con la finalidad de sustentar la afirmación de los hechos o actos detallados en su dictamen, en cumplimiento a la obligación impuesta por el propio precepto, sin que ello constituya un acto de comprobación, que en sentido estricto corresponde a la autoridad fiscal. Además de que en la práctica del dictamen citado, para comprobar el debido acatamiento de las obligaciones fiscales, la autoridad hacendaria no delega alguna de las facultades de que está investida ni hace uso de ellas, ya que conforme a lo ordenado en los artículos 42, fracción IV y 52, antepenúltimo párrafo, del Código invocado, el ejercicio de la facultad revisora del Estado está reservado a la autoridad fiscal, sin que el contador público autorizado sea un órgano de la administración pública federal, por lo que legalmente no le pueden ser delegadas facultades de ninguna naturaleza, ni mucho menos puede ejercer la facultad revisora, pues su actuación consiste en auxiliar tanto a los contribuyentes como a las autoridades hacendarias federales, de manera que dicho informe está sujeto a la revisión y comprobación que de él, en su momento, haga la autoridad exactora; por tanto, dicho dictamen tiene naturaleza de una mera opinión sobre la situación fiscal del contribuyente, en términos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del referido artículo 52.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184907-534f0515/dictamen-de-estados-financieros-por-contador-publico-autorizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1167/2000. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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