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DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LAS AUTORIDADES FISCALES AL DETERMINAR UN CRÉDITO FISCAL PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, DEBEN EXPONER EL MÉTODO QUE EMPLEARON Y NO SÓLO TRANSCRIBIR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO ADVIRTIÓ FUERON OMITIDAS.

Clave: I.8o.A.71 A · Registro digital (IUS): 177015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2344

De los artículos 32-A, 42, fracción IV, 52, fracción II, y párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación se observa que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el citado numeral 32-A, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del ordenamiento en comento sus estados financieros por contador público autorizado; que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, y que, las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. De lo anterior, se advierte que el dictamen para el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente en materia tributaria, de ninguna forma implica el ejercicio de la facultad revisora del Estado, puesto que está reservada exclusivamente a la autoridad fiscal, en virtud de que el dictamen se encuentra sujeto a la respectiva revisión, por lo que el contador público autorizado no es un órgano de la administración pública federal al que puedan delegarse las atribuciones conferidas a la autoridad fiscal, debido a que su actuación es útil para auxiliar tanto a los contribuyentes como a las autoridades hacendarias, pero no sustituye a éstas en cualquiera de las obligaciones impuestas en la Constitución Federal o en las leyes ordinarias. En este sentido, la circunstancia de que el contador público concluya después de revisar los estados contables y fiscales del contribuyente que éste omitió el pago de una determinada contribución en cantidad líquida, no excluye a la autoridad fiscal de exponer en la resolución con la que culmine la facultad de comprobación las operaciones o datos empleados para obtener la cantidad líquida, pues tiene la atribución de revisar las conclusiones establecidas en los dictámenes elaborados por contadores públicos, avalando o rechazándolas por inexactas o incompletas; además, no debe de perderse de vista que este resultado es sólo una opinión técnica que, sin duda, sirve de pauta a la autoridad para imponer un crédito fiscal, empero se requiere que ésta, en el acto de molestia, funde y motive debidamente cómo surgió dicha cantidad, porque en caso contrario, al contribuyente no se le permitiría conocer el método utilizado para obtener el numerario exacto, en aras de que esté en aptitud de combatirlo. De ahí que si bien el dictamen elaborado por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permite tanto al contribuyente como a la autoridad fiscal conocer con exactitud la situación contable y fiscal del primero, no llega al extremo de que las autoridades al determinar un crédito fiscal por omisiones que hayan advertido en el dictamen transcriban sólo cantidades de impuestos que se dicen omitidos, sin explicar de dónde derivó ese monto en la resolución que dicten, habida cuenta que los requisitos de fundamentación y motivación deben colmarse en el acto de molestia por la autoridad hacendaria.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177015-001be4d8/dictamen-de-estados-financieros-las-autoridades-fiscales-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 60/2004. Fontan Operadora, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 449/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 38/2011 de rubro: "DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL APOYADA EN ÉL, CUMPLE CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CUANDO FUNDA Y MOTIVA EL MÉTODO EMPLEADO, SIN QUE BASTE QUE LA AUTORIDAD SE REMITA A CANTIDADES PRECISADAS POR EL CONTADOR EN EL DICTAMEN O QUE TRANSCRIBA PARTE DE ÉSTE."

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