Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 234
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234.
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso a), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia.
TITULO SEPTIMO
De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara
CAPITULO I
De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo
Sección Primera
Diario de los Debates
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PRETENDIDA APROBACION DE UNA INICIATIVA POR EL CONGRESO DE LA UNION. (s/clave)
- SUBSTITUCION Y DELEGACION DE FACULTADES. NO SE REUNEN EN UN SOLO ACTO PARA LA ACTUACION DE UNA AUTORIDAD. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (1241)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (2a./J. 123/2008)
- CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO (28)
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