Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 234

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234.

1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso a), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia.

TITULO SEPTIMO

De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara

CAPITULO I

De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo

Sección Primera

Diario de los Debates

Fuente oficial: consultar publicación

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