Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 261
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.
1. La Cámara otorgará la Medalla “Eduardo Neri-Legisladores de 1913”, al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional ya la República.
2. La Cámara otorgará la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, de la H. Cámara de Diputados, al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.
4. La Cámara otorgará la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
5. La Cámara otorgará la Medalla “Francisco Toledo”, para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.
6. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.
Artículo reformado DOF 18-12-2015, 13-05-2016, 13-03-2018, 18-12-2019, 22-12-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO (28)
- CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO (P./J. 83/2000)
- CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO (2)
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
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