Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 260
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.
1. Compete a la Mesa Directiva, realizar la interpretación de las normas y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones:
I. Llamada al orden;
II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;
III. Retiro del sonido, y
IV. Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Ley y el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral.
Fracción reformada DOF 20-04-2011
3. El presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se incumple con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 8 de este Reglamento.
4. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.
5. A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso de duda, las consultas referentes a este Reglamento, de acuerdo con el artículo 40, numeral 2 de la Ley.
Numeral adicionado DOF 20-04-2011
CAPITULO II
De las Distinciones de la Cámara
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (2a./J. 123/2008)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (1241)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
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