Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 259
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.
1. Se destinará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la Biblioteca.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.
TITULO OCTAVO
De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias
CAPITULO I
De las Resoluciones del Presidente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
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