Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 265
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.
1. Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan aun cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.
2. Las diputadas y los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.
Numeral adicionado DOF 18-10-2013
3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.
Numeral adicionado DOF 18-10-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
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