Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 275
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.
1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (1023)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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