Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 274
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.
1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo a su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.
Numeral reformado DOF 14-04-2017
2. La Junta establecerá las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Senadores para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión.
3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuida entre todos sus integrantes.
Numeral reformado DOF 14-04-2017
4. La Junta coordinará en conjunto con los órganos competentes de la Cámara de Senadores, el desahogo de la Agenda Internacional de la Cámara, como parte del Congreso de la Unión.
5. La Junta podrá autorizar a cada delegación personal de apoyo técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (2a./J. 123/2008)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (1241)
- CONGRESO DE LA UNION. LA REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
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