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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 274

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad, atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema, atendiendo a su nivel de especialización de acuerdo con las comisiones de dictamen legislativo a las cuales pertenecen.

Numeral reformado DOF 14-04-2017

2. La Junta establecerá las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Senadores para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión.

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo, misma que será turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a las comisiones temáticas que tengan que ver con su desarrollo, misma que deberá ser distribuida entre todos sus integrantes.

Numeral reformado DOF 14-04-2017

4. La Junta coordinará en conjunto con los órganos competentes de la Cámara de Senadores, el desahogo de la Agenda Internacional de la Cámara, como parte del Congreso de la Unión.

5. La Junta podrá autorizar a cada delegación personal de apoyo técnico.

Fuente oficial: consultar publicación

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