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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 273

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 273.

1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria habrá un área técnica de alta calidad, denominada de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, especializada en apoyar profesionalmente de manera objetiva e imparcial a las diputadas y los diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad, tales como, diseñar el plan de trabajo, apoyar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo reformado DOF 14-04-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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