CONGRESO DE LA UNION. LA REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, DEBE DESECHARSE.
Del análisis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se observa que en él no existe disposición legal alguna que faculte al oficial mayor de la Cámara de Diputados para que interponga el recurso de revisión, por el Congreso de la Unión, a nombre y representación del presidente de la citada Cámara, por lo que el recurso interpuesto por él, en los términos apuntados, debe desecharse, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 87 de la Ley de Amparo, así como en lo establecido por la tesis jurisprudencial número 166, visible en la página 309, Sexta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la compilación de 1917-1965, aplicada a contrario sensu, únicamente puede interponerse el recurso de revisión en nombre de la autoridad responsable, en los casos que puede ser representada en el amparo, quien tenga facultad legal para hacerlo por ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232986-03fd7a7b/congreso-de-la-union-la-revision-interpuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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