LEYES, AMPARO CONTRA. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR UNA DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN SU FORMACIÓN.-
En el juicio de amparo contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representan en los términos de cada ley, conforme a la norma especial prevista por el artículo 87 de la Ley de Amparo, están autorizados para interponer el recurso de revisión, pero esa facultad no debe entenderse limitada a lo atinente a la promulgación de la ley de que se trata, sino a la totalidad de su proceso de formación, así como al contenido de la misma. En esa virtud, no obstante que pudo haber operado la caducidad de la instancia respecto al recurso de revisión interpuesto por alguna de las autoridades que intervinieron en el proceso de elaboración de la ley, como lo fue el Congreso de la Unión a través de los secretarios miembros de su mesa directiva, a ningún fin práctico conduciría seguir el trámite de caducidad respectivo, si el presidente de la República, como encargado de la promulgación de la ley reclamada, interpuso también recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio constitucional, y del examen de los autos se advierte que ha lugar a sobreseer en el juicio por falta de interés jurídico del quejoso, puesto que la caducidad de la instancia, en lo tocante al recurso hecho valer por los secretarios miembros de la mesa directiva del Congreso de la Unión, no puede dar lugar a la declaración de firmeza de la sentencia recurrida, respecto a los actos que se reclaman del propio Congreso de la Unión, toda vez que éstos son parte integrante del proceso de creación de la ley combatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902324-83d8d281/leyes-amparo-contra-caducidad-de-la-instancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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