REVISIÓN. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, COMO PROMULGADOR DE LA LEY, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS EN AMPARO DIRECTO.-
De conformidad con el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra sentencias dictadas en amparo directo cuando el Tribunal Colegiado de Circuito decida, entre otras hipótesis, sobre la constitucionalidad de leyes. Ahora bien, el presidente de la República, como promulgador de la ley, carece de legitimación para interponerlo, ya que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 158, párrafo primero, y 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de autoridad responsable en ese tipo de juicio ni puede señalarse como acto reclamado la ley que se estima inconstitucional, pues esto sólo se plantea en los conceptos de violación. Además, la sentencia que se dicte en amparo directo tiene efectos limitados únicamente respecto de la resolución definitiva que se reclama, de forma que la protección constitucional que, en su caso, se llegara a conceder, no afectaría propiamente a la ley que se ataca de inconstitucional, sino sólo a la resolución de la cual constituye su fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900451-fb6d4096/revision-el-presidente-de-la-republica-como-promulgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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