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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 272

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272.

1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente;

II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico;

III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa;

V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y

VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la agenda legislativa internacional.

Artículo reformado DOF 14-04-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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