Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 271

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.

1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva.

Artículo reformado DOF 14-04-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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