Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 270

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270.

1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:

I. Poderes legislativos de los Estados del mundo;

II. Organismos parlamentarios internacionales;

III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y

IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Fracción reformada DOF 14-04-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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