Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 269
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269.
1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.
2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:
a) Coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.
b) Contribuir con la función legislativa de las Diputadas y de los Diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.
c) Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara.
d) Promover la cooperación entre parlamentos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las Diputadas y de los Diputados y de sus equipos de trabajo.
e) Obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución.
Numeral reformado DOF 14-04-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN LO PARTICULAR, Y NO A TRAVÉS DE UNA SOLA PERSONA QU (2a./J. 123/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis