Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 268
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268.
1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
CAPITULO IV
De la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 1, TERCER PÁRRAFO, INCISO G), DEL ESTATUTO DE LA ORGAN (I.13o.A.146 A)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (27)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. (s/clave)
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