Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 280

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y las diputadas de la Legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.

Artículo reformado DOF 20-04-2011, 14-04-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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