Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 280
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280.
1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y las diputadas de la Legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.
Artículo reformado DOF 20-04-2011, 14-04-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO QUE HAYA SEÑALADO EN AUTOS PARA TAL EFECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA AUTORIDAD (XV.1o.19 K)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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