Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 294
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.
1. En el Orden del día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se encontrará el enlace para el ingreso de las diputadas y los diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia para que participen de manera telemática. La contraseña de acceso respectiva será remitida mediante correos institucionales o la aplicación móvil que acuerden los órganos de gobierno.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACI (I.1o.P.36 K (10a.))
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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