Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 295
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.
1. Las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones o reuniones del Pleno u órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (139)
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