Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 307
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307.
1. Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las diputadas y los diputados requieran para movilizarse hacia el Salón de Sesiones y para la emisión de la asistencia y votación en la Plataforma Digital.
2. Las diputadas y los diputados, al utilizar la Plataforma Digital fuera del Recinto Legislativo, deberán asegurarse de contar con una conexión óptima a Internet, tanto para agilizar la emisión de su voto, como para concurrir a las sesiones o reuniones respectivas, según sea el caso.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
CAPITULO VII
De la Plataforma Digital
Capítulo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. EL CONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SU EXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE PUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO. (85)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (139)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. EL CONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SU EXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE PUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO.- (5)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (P./J. 54/99)
- CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN.- (7)
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