Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 307

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307.

1. Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las diputadas y los diputados requieran para movilizarse hacia el Salón de Sesiones y para la emisión de la asistencia y votación en la Plataforma Digital.

2. Las diputadas y los diputados, al utilizar la Plataforma Digital fuera del Recinto Legislativo, deberán asegurarse de contar con una conexión óptima a Internet, tanto para agilizar la emisión de su voto, como para concurrir a las sesiones o reuniones respectivas, según sea el caso.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO VII

De la Plataforma Digital

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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