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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 306

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 306.

1. La votación nominal se realizará de la siguiente forma:

I. Se harán los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 de este Reglamento.

II. Se abrirá el Sistema Electrónico hasta por diez minutos, para que voten las diputadas y los diputados presentes en el Salón de Sesiones a través de la tableta instalada en las curules y aquellos que concurran de manera telemática a través de la Plataforma Digital.

III. Transcurrido el tiempo señalado en la fracción anterior, se ordenará el cierre del sistema. Sólo procederá el voto de viva voz para las diputadas y los diputados que se encuentren en el Salón de Sesiones.

IV. Realizado lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidencia del resultado de la votación y se realizará la declaración correspondiente.

V. Anunciado el resultado de una votación, ésta no podrá modificarse por ningún motivo, si alguna diputada o diputado aludiera que no tuvo oportunidad de pronunciarse, la Presidencia hará mención de su presencia, a efecto de que quede constancia de su asistencia en el Diario de los Debates.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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