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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 305

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305.

1. La votación económica se realizará consultando a las diputadas y los diputados de la Asamblea, que concurran de manera física.

2. En caso de que la Secretaría de la Mesa Directiva o la Coordinación de un Grupo Parlamentario manifieste tener duda, la Presidencia de ésta solicitará que se repita la votación. Si persistiere la duda por parte de dicha Secretaría o lo solicite un Coordinador, Coordinadora o la persona que se designe para tales efectos ante la Junta de Coordinación Política, se verificará la votación de manera nominal en el tablero electrónico.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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