Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 304
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.
1. En las sesiones semipresenciales las votaciones serán económicas y nominales.
2. Se votarán de manera económica los asuntos de trámite que establece el Reglamento, así como los acuerdos de los órganos de gobierno, salvo aquellos que se establezcan en votación nominal.
3. Se votarán de manera nominal los proyectos de ley o decreto.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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