Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 310
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310.
1. Cada diputada y diputado tendrá asignada una cuenta institucional para acceder a la Plataforma Digital que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra en los debates y al voto en las sesiones a distancia.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. (s/clave)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (139)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (P./J. 54/99)
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