Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 311

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 311.

1. La Secretaría General, en auxilio a la Mesa Directiva, brindará el apoyo técnico a través de las áreas competentes en materia de informática. Asimismo, generará las claves de acceso correspondientes para las diputadas y los diputados mismas que se les proporcionarán el día previo a cada sesión. De igual forma, proporcionará las claves de acceso al personal técnico-informático encargado de la transmisión de la sesión y demás que sea necesario para el correcto funcionamiento y operación de la Plataforma Digital empleada.

2. Se implementará la utilización de una Firma Electrónica, para que las diputadas y los diputados que concurran de manera telemática signen los dictámenes y acuerdos de órganos de gobierno correspondientes.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO VIII

De las Reuniones de Órganos de Gobierno, Comisiones y Comités

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 310Índice de la leyArt. 312 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.