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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 312

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 312.

1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar en todo momento y, a convocatoria de su respectiva Presidencia, con el acuerdo de su Junta Directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.

2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento.

Numeral reformado DOF 07-05-2025

3. En caso de que una diputada o un diputado decida asistir, de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que, el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial.

Numeral reformado DOF 07-05-2025

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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