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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 313

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313.

1. La votación de los dictámenes que se discutan en la reunión respectiva, se realizará a través de la Plataforma Digital, garantizando, en todo momento, la inclusión de las Firmas Electrónicas al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta. La Secretaría Técnica, de la comisión o comité u órgano legislativo, generará un registro electrónico de todas las asistencias y votaciones para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.

Numeral reformado DOF 07-05-2025

2. Las Secretarías Técnicas elaborarán un reporte de resultados de las votaciones, en donde consten los votos emitidos por medio de la Plataforma Digital y, en su caso, los que se emitan de viva voz, cuando ésta no se pueda utilizar por las diputadas y los diputados, así como el sentido de cada voto. Todos los asuntos que tengan una votación nominal y que se remitan a la Mesa Directiva deberán acompañarse con el reporte de resultados y la lista de asistencia respectivos, para poder ser procesados.

Numeral reformado DOF 07-05-2025

3. Las Secretarías Técnicas videograbarán las reuniones, que se celebren por la Plataforma Digital de videoconferencia, a efecto de contar con un respaldo de la participación, asistencia y registro de la emisión del voto de sus integrantes y, de esta manera darle certeza jurídica a las mismas. Una copia de la videograbación se entregará a la brevedad a la Mesa Directiva, como parte del expediente del asunto legislativo correspondiente.

4. En caso de que una diputada o un diputado no pueda pasar lista mediante la Plataforma Digital instalada en su teléfono móvil, inmediatamente lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Junta Directiva, a efecto de que, con el apoyo de la Secretaría Técnica, registre su asistencia.

5. La Plataforma Digital para el registro de asistencia y votación se abrirá hasta por diez minutos, para recabar las votaciones nominales.

6. En caso de fallas en la Plataforma Digital, las Presidencias de las comisiones observarán lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 308 del presente Reglamento.

Artículo adicionado DOF 18-10-2023

CAPITULO IX

Medidas Complementarias

Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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