Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.
1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.
2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.
Artículo reformado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS, SANCIONES A LOS (LEGISLACION DE NAYARIT). (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RESPECTIVA FENECE A LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA EN (9)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RESPECTIVA FENECE A LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA EN (21)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RESPECTIVA FENECE A LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA EN (P./J. 81/2001 )
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