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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 50

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.

1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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