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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.

1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y maternidad o paternidad deberá tramitarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica avalada por los servicios médicos de la Cámara.

Artículo reformado DOF 08-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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