Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 49
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.
1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y maternidad o paternidad deberá tramitarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica avalada por los servicios médicos de la Cámara.
Artículo reformado DOF 08-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALTAS DE ASISTENCIA, COMO DEBEN JUSTIFICARSE LAS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- FALTAS, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, PUEDEN JUSTIFICARSE CON CUALQUIER MEDIO. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. (s/clave)
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