Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 48
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.
1. Las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por las siguientes causas:
I. Enfermedad u otros motivos de salud,
II. Gestación, maternidad, y paternidad, y
Fracción reformada DOF 08-05-2018
III. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el Coordinador o alguna comisión a la que pertenezca.
2. Las solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva debidamente fundadas y contar con el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.
3. Por ningún motivo se podrán justificar las inasistencias cuando se trate de asuntos de carácter personal, que no estén expresamente autorizadas por la Mesa Directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, EXCUSAS ANTE LAS. (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE CONSULTA A LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA, SOBRE SI REQUIEREN LA PRACTICA DE. (s/clave)
- REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ANTE LAS JUNTAS, SU AUSENCIA EN LAS AUDIENCIAS NO LAS INVALIDAN. (s/clave)
- JUNTAS, INCONFORMIDAD DE LOS REPRESENTANTES QUE LAS INTEGRAN, CON LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES. (s/clave)
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