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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio.

II. En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.

Fracción reformada DOF 28-12-2016

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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