Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 46

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato.

Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018

3. Si se comprueba la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión.

Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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