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JUNTAS, EXCUSAS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3080

Si en el momento de votarse un asunto, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, uno de los miembros de la representación patronal manifiesta "que se abstiene de votar en este asunto, por estar imposibilitado para ello", no puede decirse que dicha Junta se haya desintegrado en ese momento, si del acta de la audiencia de resolución no aparece que el representante del capital haya propuesto su excusa al abrirse la audiencia, y que la Junta se haya abstenido de calificar tal excusa, sino que ya en el momento de cerrarse el acta, es cuando el representante del capital pide que se haga constar en dicha acta, que se abstuvo de tomar parte en la discusión del asunto, de votarlo y de firmar el fallo respectivo, porque con anterioridad a ser representante del capital en la Junta, fue patrono de los representantes en el juicio; sin que sea de aceptarse el que la Junta se desatendiese de calificar la excusa propuesta por dicho representante del capital, puesto que, necesariamente, en los términos del artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, las excusas deben proponerse antes de que sea fallado el asunto, ya que, precisamente con ello, se persigue impedir que quien está incapacitado para conocer de un negocio, pueda intervenir en él o se le obligue a ello, y si resulta que el representante del capital omite excusarse desde que se abre la audiencia de resolución, para sólo al final de ella, hacer constar que se había abstenido de discutir, de votar y de firmar, por estar incapacitado para conocer del asunto, es claro que la junta no tuvo materia para resolver sobre una excusa que no fue propuesta oportunamente y en términos hábiles para ser resuelta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382663-da7a7f96/juntas-excusas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4958/34. Negociación "Agustín Proal y Compañía". 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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