JUNTAS, RECUSACION O EXCUSA DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
Si el quejoso en amparo, alega que el presidente especial de una Junta, que conoció de un juicio de trabajo, debió haberse excusado del conocimiento del mismo, en virtud de la denuncia formulada en su contra, apoyando dicha alegación en los artículos 16, 487, fracción III, y 650 de la Ley Federal del Trabajo, la misma debe declararse inconsistente, ya que dichas disposiciones se refieren a las causas de recusación y a la responsabilidad en que incurre un presidente, por las faltas a que la propia ley alude; máxime, si no consta de autos que se hubiera hecho dicha denuncia, y menos aún, que el citado presidente hubiera tenido conocimiento oportuno de ella. Por otra parte, expresando el artículo 492 de la misma ley, que en ningún caso podrá hacerse valer la recusación, una vez que se ha cerrado la sustanciación del negocio, lo cual debe aplicarse analógicamente a las causas de excusa, si para la fecha en que el quejoso formuló su denuncia, la sustanciación del negocio estaba ya cerrada, la misma no pudo ser admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376251-0ce6232f/juntas-recusacion-o-excusa-de-los-presidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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