TRABAJO, EXCUSAS EN LOS CONFLICTOS DE.
El artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo, no señala a los presidentes auxiliares de los grupos de las Juntas, entre los funcionarios que deben excusarse del conocimiento de los negocios en que se estimen impedidos, sino a los presidentes de las Juntas mismas, según se desprende de la lectura del segundo párrafo del mencionado precepto, que aclara, con toda precisión, que el presidente a que se refiere el primer párrafo, es el de la Junta y no su auxiliar en el grupo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377596-fe299bf8/trabajo-excusas-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6846/40. Andreu Almazán Juan. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
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