JUNTAS, RECUSACION DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
Si el presidente de una Junta, no obstante estar impedido, sigue conociendo del juicio relativo, por virtud de un acuerdo o auto ilegal que deseche de plano su recusación, con esto viola las leyes del procedimiento, de acuerdo, con la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo; pero por mandato del artículo 161 del mismo ordenamiento, ésta violación sólo podrá reclamarse en el juicio constitucional que se interponga contra el laudo que ponga fin al conflicto, en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377113-f5ab48d6/juntas-recusacion-de-los-presidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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