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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 625

El artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, establece que en los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se considerarán violadas las leyes de procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando las Juntas continúen el procedimiento después de haber sido promovida una recusación contra uno de sus miembros; pero el artículo 161 de la propia ley, dice que tal violación sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva; en tal virtud, de no seguirse el procedimiento señalado por la parte que haya presentado recusación contra alguno de los miembros de una Junta, el amparo que solicite la misma, deberá sobreseerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378187-69225bba/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 389/40. Sindicato de Trabajadores del Comercio del Petróleo y sus Derivados. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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