PROCEDIMIENTO, AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES DEL.
Tratándose de los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando en la secuela de ellos se comete una violación procesal, ésta sólo es reclamable en el amparo que se interponga contra los laudos, conforme a lo dispuesto por el artículo 158, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que son esos fallos definitivos los que causan perjuicio irreparable a las partes en conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379224-cd05552d/procedimiento-amparo-contra-las-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7027/38. Díaz Eloísa. 7 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.
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