PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
De conformidad con los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 158 bis de la Ley de Amparo, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparo directos contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, por lo que la Suprema Corte es incompetente para conocer de tales violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802012-64f31cd5/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3362/57. Raúl Martínez y Juana Breña de Martínez. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2420/57. Rafael Moreno Martínez. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 7250/57. Esteban Villegas Merinos. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6436/57. Departamento del Distrito Federal. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6349/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 5124/57. Ismael Duarte Mora. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen VII, página 109, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).".
Nota: En el Volumen VIII, página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).".
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