VIOLACIONES PROCESALES, EL ESTUDIO DE LAS, COMPETE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158, en relación con el 159 y 161 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito es competente para abordar el estudio de las violaciones procesales cometidas durante la secuela del procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, lo que se estará en aptitud de decidir cuándo se dicte la sentencia definitiva, momento procesal en el que deberán combatirlas mediante el juicio de amparo directo, ya que hasta entonces es factible precisar si trascienden o no a dicho fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216104-b2fcc5ea/violaciones-procesales-el-estudio-de-las-compete-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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