VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.
Atendido al principio de jerarquía de las normas constitucionales sobre las secundarias y haciendo una interpretación sistemática y armónica de los diversos preceptos que regulan la cuestión, para que una violación de carácter procesal pueda reclamarse en el juicio de amparo directo, es suficiente con que se reúnan los siguientes requisitos: a) que se haya cometido durante el procedimiento en el que se emitió la resolución definitiva reclamada; b) que afecte las defensas del quejoso, y c) que esa afectación trascienda al resultado del fallo; pero no constituye un imperativo que se encuentre comprendido en los diversos casos que contempla expresamente el artículo 159 de la citada ley reglamentaria o que guarde una relación lógica de analogía con alguno de esos supuestos, toda vez que el artículo 107, fracción II, inciso a) de la Constitución General de la República, que sustancialmente se repite en el artículo 158 de la Ley de Amparo, al establecer la procedencia de dicho juicio constitucional contra las sentencias definitivas o laudos provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, sólo exige que, cometida la violación durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo, de manera que la ley ordinaria no puede imponer mayores requisitos por no estar facultada expresamente por el legislador constituyente, y en realidad tampoco lo hace, pues, el artículo 158 mencionado, fija los mismos requisitos que la Constitución para el caso, en tanto que el 159 sólo establece una presunción legal sobre la satisfacción de los dos primeros requisitos aludidos, pero no excluye la posibilidad de que se den otras situaciones con los supuestos necesarios para reclamar la violación procesal en el amparo uniinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248529-409bdbd6/violaciones-procesales-reclamables-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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