VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA DEFINITIVA.
El juicio de amparo directo procede, como lo establecen los artículos 158, 161 y 166, fracción IV de la Ley de Amparo, contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, así como también contra las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento que trasciendan al resultado del fallo. Estas violaciones a las leyes del procedimiento deben reclamarse en vía de amparo directo precisamente en la demanda de garantías que se formule en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, precisándose la parte del estadio procesal en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado, como lo dispone la señalada fracción IV, del precitado artículo 166 de la ley de la materia. En estas condiciones, debe estimarse que todas las violaciones procesales deberán hacerse valer en una sola demanda de garantías, conjuntamente con los conceptos de violación de fondo, y no en dos o más demandas de amparo, porque no debe dividirse la acción constitucional, que es la única y total; esto es, por violaciones cometidas en la sentencia definitiva y en el procedimiento, por lo tanto, es contrario a la técnica procesal del juicio constitucional reclamar en una demanda de amparo la sentencia definitiva, y en otra u otras demandas de garantías las violaciones procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214571-6cdf09b7/violaciones-procesales-deben-expresarse-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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