PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN LA APELACION PENAL.
Según lo dispuesto en la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, vigente en la época del proceso, en los juicios civiles, el Tribunal que siga un procedimiento no debe estar integrado con Magistrado que se encuentre impedido o recusado, y tal disposición es aplicable a los juicios del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 160 de la propia Ley; disposiciones que en lo sustancial están previstas bajo la misma numeración en la Ley de Amparo reformada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297688-06f8455d/procedimiento-violaciones-al-en-la-apelacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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