PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
La audiencia de apelación requiere por lo menos la presencia del Presidente de la Sala y de otro Magistrado; dicha presencia tiene una sola forma de comprobarse a posteriori y es la firma de los Magistrados que en ella intervinieron, firma que debe ser impresa por mandato de la Ley Adjetiva; y si tal formalidad no existe, deberá concederse la protección constitucional para el efecto de que se subsane la deficiencia formal a que se ha hecho mérito y se pronuncie nueva resolución en la segunda instancia, pues se trata indudablemente de lo previsto en el artículo 160, fracción IV, última hipótesis, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297565-1aa61f1d/procedimiento-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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