Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 197

La audiencia de apelación requiere por lo menos la presencia del Presidente de la Sala y de otro Magistrado; dicha presencia tiene una sola forma de comprobarse a posteriori y es la firma de los Magistrados que en ella intervinieron, firma que debe ser impresa por mandato de la Ley Adjetiva; y si tal formalidad no existe, deberá concederse la protección constitucional para el efecto de que se subsane la deficiencia formal a que se ha hecho mérito y se pronuncie nueva resolución en la segunda instancia, pues se trata indudablemente de lo previsto en el artículo 160, fracción IV, última hipótesis, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297565-1aa61f1d/procedimiento-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7614/46. Pérez Montoya Carlos Enrique. 16 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.

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