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VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE ORIGEN SIN QUE PREVIAMENTE SE RESUELVA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

Clave: VI.1o.P.228 P · Registro digital (IUS): 180218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2423

El artículo 160, fracción VII, de la Ley de Amparo establece como una violación a las leyes del procedimiento el que se desechen los recursos que se tuvieren conforme a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento y produzcan indefensión; ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVII del referido artículo, a juicio de este Tribunal Colegiado se estima que como caso análogo a aquél, se encuentra la hipótesis en que habiéndose interpuesto un medio de impugnación, éste no se resuelve (consideración que se hace por no obrar en el expediente la ejecutoria respectiva) y procede a dictarse sentencia definitiva; así, cuando se promovió el recurso de apelación en contra del auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, y la referida sentencia se emitió sin que previamente se resolviera éste, se transgrede en su perjuicio las leyes del procedimiento, afectando sus defensas y trascendiendo al resultado del fallo; se dice lo anterior, porque bajo esa circunstancia se le negó la posibilidad de que el tribunal de alzada resolviera lo relativo al auto de término constitucional pronunciado por el Juez de origen, confirmándolo, modificándolo o revocándolo, que es la finalidad de la apelación; además, debe tenerse en cuenta que el proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y respecto de los cuales el inculpado va a enderezar su defensa; por lo que resulta incuestionable la violación a las leyes del procedimiento en perjuicio de éste.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180218-ebc1a115/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-analoga-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/2004. 17 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Esteban Santos Velázquez. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 53/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 150/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 103, con el rubro: "APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA OMISIÓN DE TRAMITARLA Y RESOLVERLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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