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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL SENTENCIADO COMBATE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN SEGUNDA INSTANCIA QUE SÓLO CONFIRMA LA DE PRIMERA, SI ÉSTA SÓLO FUE RECURRIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: I.7o.P.49 P · Registro digital (IUS): 181724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1422

Si únicamente el agente del Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de una sentencia de primera instancia y la resolución del tribunal ad quem no modifica el fallo del inferior, el juicio de garantías que promueva el sentenciado en su contra resulta improcedente, puesto que en tal supuesto la sentencia de segundo grado resultaría la consecuencia de un acto consentido, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que la resolución combatida constituya una sentencia definitiva en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo, ya que la improcedencia del juicio deriva de la circunstancia de que en esa segunda instancia no se varió la situación jurídica del sentenciado, respecto de la cual expresó conformidad, al no haber promovido en su contra el recurso legal procedente, en tales circunstancias éste no se encuentra ante una situación novedosa; por lo que, en consecuencia, procede el sobreseimiento en el juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XI y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181724-aa07f158/improcedencia-del-juicio-de-amparo-directo-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 257/2004. 19 de febrero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Rosa Dalia A. Sánchez Morgan. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Precedentes Relevantes, página 2991, tesis 5731, de rubro: "SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SI SÓLO INTERPUSO APELACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL DE ALZADA CONFIRMÓ EL FALLO."

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